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INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL CONSTATA INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 243 QUE DEJA EN DESPROTECCIÓN A MUJERES ASAMBLEÍSTAS, CONCEJALAS Y ALCALDESAS

La investigación defensorial, “Sin nosotras, no hay democracia. Cumplimiento de la Ley N° 243 contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres” constató que a pesar de la vigencia de esta normativa, concejalas y alcaldesas aún se encuentran en situación de desprotección al existir incumplimiento de la norma por parte de gobiernos departamentales y municipales.

Los resultados de la investigación, realizada entre junio y diciembre de 2019 y que abarcó a los nueve gobiernos departamentales y 91 gobiernos municipales en el país, muestra que solo el 55.6% de las Asambleas Legislativas Departamentales (Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Potosí y Santa Cruz) y el 26% (54) de los  concejos municipales intervenidos, cumplen la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 243, que establece la obligatoriedad de la modificación y adecuación de la normativa interna para sancionar actos de acoso y violencia política.

La Ley contra el acoso y violencia política también establece la conformación de una comisión de ética para dirimir conflictos relacionados con el acoso y violencia política; misma que fue conformada en solo el 66,7% de los gobiernos departamentales (Beni, Chuquisaca, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija).  En tanto, de los 91 concejos municipales intervenidos, 51 informaron que tendrían dicha comisión, aunque no tendrían reglamento alguno; 22 informaron que tendrían conformada esa instancia y su reglamento correspondiente, 11 no respondieron al requerimiento informativo de la Defensoría del Pueblo, cuatro informaron que no cuentan con una comisión de ética, y tres no brindaron información.

Como un medio de prevención contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, la normativa boliviana establece que los órganos deliberativos subnacionales deben contar con un mecanismo de video grabado de sus sesiones; disposición que se cumple solo en el 26% de los 91 concejos municipales intervenidos, a diferencia de las asambleas departamentales donde existe el 100% de cumplimiento.

Un aspecto que destaca la investigación defensorial son las denuncias de acoso y violencia política relacionadas a las renuncias presentadas por mujeres autoridades entre 2015 y 2018, que implicó dimisiones en el 24,4% de los 91 concejos municipales en los que se intervino. Estas renuncias muestran un patrón que se relaciona con la “gestión compartida”  que se da a nivel nacional, que implica alternar el cargo entre la autoridad titular con la suplente; que si bien, no se encuentra prohibida por la normativa electoral boliviana, para la Defensoría del Pueblo es un factor para la generación de actos de acoso y violencia política.

En ese sentido, debe entenderse como una alerta para este tipo de prácticas que conllevarían a que las mujeres autoridades se vean en situación de violencia por parte de su suplente –que por lo general llega a ser hombre– una vez que se cumple la mitad del mandato por el cual fue elegida, a raíz de compromisos verbales que se tendrían dentro de sus organizaciones sociales de base. 

A fin de trabajar en la solución de esta problemática, la Defensoría del Pueblo realiza una serie de recomendaciones para que diferentes instituciones competentes  asuman acciones necesarias para garantizar a las mujeres autoridades –titulares y suplentes– las condiciones mínimas para prevenir y sancionar hechos de acoso y violencia política. Entre ellas está el regular los acuerdos de gestión compartida; modificar el “Reglamento para el trámite de recepción de renuncias y denuncias por acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función política pública”; y proponer la modificación de la Ley 243, en el marco del estándar establecido por la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.

RADIO ANA MARÍA ROMERO

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